- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 177
Artículo 177 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un terreno donde cuidas la vida silvestre (como animales y plantas), debes seguir las reglas de la Ley General de Vida Silvestre. Si ese terreno está en zonas protegidas o de conservación en la Ciudad de México, también tienes que cumplir con el plan de ordenamiento territorial de la ciudad y con los programas de cuidado ambiental de esa área. Básicamente, no puedes hacer lo que quieras; hay normas específicas que debes respetar para mantener el equilibrio ecológico.
Texto oficial
Artículo 177.- Las actividades de conservación y uso sustentable en las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, se realizarán de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Vida Silvestre y en las disposiciones que de ella deriven. En caso de que las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se localicen total o parcialmente en suelo de conservación, dentro de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Valor Ambiental, deberán atender lo dispuesto en el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, en la o las Unidades de Gestión Ambiental, así como en el programa de manejo que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.