- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 178
Artículo 178 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría se pondrá de acuerdo con el gobierno federal para aplicar medidas que eviten que entren, se vendan, se reproduzcan y se queden a vivir en la Ciudad de México especies exóticas invasoras (animales o plantas que no son de aquí y que pueden dañar el ecosistema). Esto significa que trabajarán en equipo para proteger el medio ambiente de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 178.- La Secretaría, coordinará acciones con la autoridad federal competente, en la aplicación de medidas o estrategias tendientes a prevenir la introducción, comercialización, reproducción y establecimiento en el territorio de la Ciudad de México de especies exóticas invasoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.