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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/178
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
178

Artículo 178 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se pondrá de acuerdo con el gobierno federal para aplicar medidas que eviten que entren, se vendan, se reproduzcan y se queden a vivir en la Ciudad de México especies exóticas invasoras (animales o plantas que no son de aquí y que pueden dañar el ecosistema). Esto significa que trabajarán en equipo para proteger el medio ambiente de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 178.- La Secretaría, coordinará acciones con la autoridad federal competente, en la aplicación de medidas o estrategias tendientes a prevenir la introducción, comercialización, reproducción y establecimiento en el territorio de la Ciudad de México de especies exóticas invasoras.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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