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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/179
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
179

Artículo 179 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 179 dice que si quieres liberar animales silvestres (como aves, venados o reptiles) a su casa natural —por ejemplo, en un bosque o selva— para ayudar a conservarlos, necesitas un permiso del gobierno federal. También tienes que hacerlo en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat). En pocas palabras, no puedes soltar animales por tu cuenta; debe ser con autorización oficial y siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 179.- La liberación de ejemplares de fauna silvestre a su hábitat natural con fines de conservación, se realizará de conformidad con lo autorizado por la autoridad federal competente y en coordinación con la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.