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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/180
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
180

Artículo 180 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que metas, saques o muevas animales o plantas de otras regiones del país o del extranjero dentro de los ecosistemas de la Ciudad de México. Se refiere a especies que no son propias de aquí y que, al llegar, pueden causar daños al ambiente, como plagas o enfermedades. Por ejemplo, no puedes llevar peces de otro estado a un lago ni soltar plantas de otros países en parques o bosques de la ciudad. La ley lo prohíbe para proteger la naturaleza y mantener el equilibrio de los hábitats locales.

Texto oficial

Artículo 180.- Conforme a las disposiciones aplicables, queda prohibida la liberación, introducción o transferencia de especies exóticas invasoras a los hábitats y ecosistemas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.