- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 180
Artículo 180 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que metas, saques o muevas animales o plantas de otras regiones del país o del extranjero dentro de los ecosistemas de la Ciudad de México. Se refiere a especies que no son propias de aquí y que, al llegar, pueden causar daños al ambiente, como plagas o enfermedades. Por ejemplo, no puedes llevar peces de otro estado a un lago ni soltar plantas de otros países en parques o bosques de la ciudad. La ley lo prohíbe para proteger la naturaleza y mantener el equilibrio de los hábitats locales.
Texto oficial
Artículo 180.- Conforme a las disposiciones aplicables, queda prohibida la liberación, introducción o transferencia de especies exóticas invasoras a los hábitats y ecosistemas de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.