- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 181 dice que debemos cuidar y usar de manera responsable las plantas que sirven para comer y para la agricultura, así como la variedad de cultivos y animales de campo. Esto significa que, al hacer planes o tomar decisiones a nivel local sobre biodiversidad y producción de alimentos, tienes que incluir la protección de estas plantas. La idea es que no se agoten y sigan disponibles para todos en el futuro. También se busca que haya suficiente comida para la gente.
Texto oficial
Artículo 181.- La conservación y uso sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación, y la agricultura, así como de la agrobiodiversidad, deberán ser parte de las estrategias, planes, programas y toma de decisiones locales en materia de biodiversidad y producción agrícola seguridad alimentaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.