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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/181
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
181

Artículo 181 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 181 dice que debemos cuidar y usar de manera responsable las plantas que sirven para comer y para la agricultura, así como la variedad de cultivos y animales de campo. Esto significa que, al hacer planes o tomar decisiones a nivel local sobre biodiversidad y producción de alimentos, tienes que incluir la protección de estas plantas. La idea es que no se agoten y sigan disponibles para todos en el futuro. También se busca que haya suficiente comida para la gente.

Texto oficial

Artículo 181.- La conservación y uso sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación, y la agricultura, así como de la agrobiodiversidad, deberán ser parte de las estrategias, planes, programas y toma de decisiones locales en materia de biodiversidad y producción agrícola seguridad alimentaria.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.