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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/182
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
182

Artículo 182 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con permiso del gobierno federal, puedes usar animales y plantas silvestres, ya sea para extraerlos (como cazar o recolectar) o solo para actividades que no los saquen de su entorno (como observarlos). Pero todo debe hacerse de forma que no acabe con ellos, cumpliendo las reglas de la Ley General de Vida Silvestre. Esto significa que antes de empezar, tienes que pedir una autorización a la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 182.- Mediante autorización previa de la autoridad federal competente, se podrá realizar el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en la Ley General de Vida Silvestre.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.