- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 182
Artículo 182 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con permiso del gobierno federal, puedes usar animales y plantas silvestres, ya sea para extraerlos (como cazar o recolectar) o solo para actividades que no los saquen de su entorno (como observarlos). Pero todo debe hacerse de forma que no acabe con ellos, cumpliendo las reglas de la Ley General de Vida Silvestre. Esto significa que antes de empezar, tienes que pedir una autorización a la autoridad correspondiente.
Texto oficial
Artículo 182.- Mediante autorización previa de la autoridad federal competente, se podrá realizar el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en la Ley General de Vida Silvestre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.