- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 183
Artículo 183 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas plantas o animales silvestres para comer por necesidad (para sobrevivir), el gobierno puede darte cursos y consejos para que lo hagas sin dañar la naturaleza. Esto no significa que te den un permiso oficial, solo es orientación. Cuando uses partes de la naturaleza, debes seguir las reglas del ordenamiento territorial de la Ciudad de México. Y si es para ceremonias o ritos tradicionales de comunidades indígenas, tienes que asegurarte de no poner en riesgo a las especies y seguir usando las mismas técnicas de siempre.
Texto oficial
Artículo 183.- Las personas que realicen el aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para el consumo directo con fines de subsistencia, podrán recibir la capacitación y asesoría técnica, en términos de lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre, con el fin de orientar este tipo de aprovechamiento hacia la sustentabilidad, sin que esto implique una autorización por parte de la autoridad competente. Tratándose del aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la biodiversidad, se estará a lo establecido en el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. Tratándose de ceremonias y ritos tradicionales, se deberá garantizar que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y se conserven las técnicas y medios de aprovechamiento tradicionalmente utilizadas por las comunidades indígenas y pueblos originarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.