- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México va a crear reglas obligatorias para cuidar el ambiente. Estas normas ponen límites y requisitos a cualquier actividad humana que pueda contaminar, como industrias o construcciones, para proteger tu salud, el aire, el agua, los animales y las plantas. También aplican para manejar la basura local, tratar las aguas sucias de casas y fábricas, y cuidar áreas verdes protegidas. Además, pueden usarse para que personas o empresas que quieran ser más ecológicas se certifiquen voluntariamente, y para que la economía y las actividades diarias sean más amigables con el planeta.
Texto oficial
Artículo 18.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, emitirá normas ambientales para la Ciudad de México, las cuales tendrán por objeto establecer requisitos, criterios, especificaciones, condiciones, parámetros, umbrales, condiciones de seguridad o límites permisibles para: I. El desarrollo de una actividad humana que pudiera generar algún tipo de contaminación y afectar la salud, la calidad del aire, el clima, la conservación del medio ambiente, la protección ecológica o provocar daños al ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales; II. El manejo integral de los residuos de competencia local; III. El aprovechamiento sustentable del agua y para el tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, acuícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que, por el uso y/o manejo recibido, se contaminen; IV. La protección, el manejo, el aprovechamiento y la restauración de los recursos naturales y especies endémicas en Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación; Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25 V. Para la incorporación voluntaria de personas físicas y morales a los programas de prácticas de producción sustentable, así como los procesos para su certificación; y, VI. Reorientar los procesos económicos, productivos y socioambientales a la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.