- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer los programas ambientales de la Ciudad de México, deben tomar en cuenta cómo son los ecosistemas (como bosques, ríos o lagos) y si están conectados entre sí para que las plantas y animales silvestres sobrevivan. También hay que considerar la gran variedad de seres vivos y la riqueza natural y cultural de la ciudad, y ver para qué sirve cada zona según su terreno, cuánta gente vive ahí y a qué se dedican. Otro punto importante es revisar el daño que causan cosas como la contaminación, las construcciones humanas o las especies invasoras (animales o plantas que no son de ahí), y buscar soluciones naturales para arreglarlo. Finalmente, se debe planear pensando en cómo proteger a la gente, los ecosistemas y los edificios de los riesgos del cambio climático, dándole prioridad a prevenir problemas antes de que ocurran.
Texto oficial
Artículo 17.- En la formulación de los Programas Especiales Ambientales, se deberán considerar los siguientes criterios: I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio de la Ciudad de México; II. La conectividad ecológica para la conservación y recuperación de las especies silvestres y los servicios ambientales; III. La gran variedad de ecosistemas y especies que conforman el patrimonio biocultural de la Ciudad de México que requiere ser protegido, conservado y en su caso, restaurado; IV. La vocación natural de cada zona, en función de sus elementos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; V. La aptitud del suelo sobre la base de una regionalización ecológica; VI. El estado de conservación y las necesidades de restauración del suelo y de los ecosistemas para el aseguramiento de los servicios ambientales; VII. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las especies exóticas invasoras y ferales, de las actividades económicas, del cambio de uso de suelo, de la contaminación, del cambio climático, actividades antropogénicas o fenómenos naturales; VIII. La evaluación de las actividades productivas predominantes en relación con su impacto ambiental, la distribución de la población humana y los recursos naturales en una zona o región; IX. El establecimiento de soluciones basadas en la naturaleza; X. El enfoque de cuenca en la planeación y gestión ambiental; XI. La responsabilidad de toda persona en la Ciudad de México para respetar, mantener y cuidar de los Jardines Polinizadores, y contribuir a la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas; XII. Los objetivos de descarbonización de la política climática; y, XIII. La reducción de la vulnerabilidad de la población, los ecosistemas y la infraestructura urbana, anteponiendo la prevención a los riesgos actuales reales y previsibles del cambio climático, así como empleando el análisis interseccional correspondiente. Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25 SECCIÓN TERCERA. DE LAS NORMAS AMBIENTALES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN AMBIENTAL.
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