- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) va a crear, junto con otras áreas del gobierno que también trabajan en proteger el ambiente, un plan llamado Programa Sectorial Ambiental. Este plan deberá ponerse a disposición del público para que la gente pueda opinar, dar sugerencias y participar, tanto cuando lo estén armando como cuando lo cambien o actualicen. El programa va a incluir las estrategias y acciones más importantes para llevar a cabo la política ambiental de la Ciudad de México, y también va a tomar en cuenta lo que hacen otros sectores.
Texto oficial
Artículo 16.- La Secretaría formulará, en coordinación con las diferentes instancias involucradas en las acciones de protección ambiental, el Programa Sectorial Ambiental, y lo someterá, en sus etapas de formulación, modificación y actualización, a un periodo de difusión, consulta y participación ciudadana, lo anterior, en términos de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México. El programa contendrá las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la política ambiental de la Ciudad de México, e integrará las acciones de los diferentes sectores. SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES AMBIENTALES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.