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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) va a crear, junto con otras áreas del gobierno que también trabajan en proteger el ambiente, un plan llamado Programa Sectorial Ambiental. Este plan deberá ponerse a disposición del público para que la gente pueda opinar, dar sugerencias y participar, tanto cuando lo estén armando como cuando lo cambien o actualicen. El programa va a incluir las estrategias y acciones más importantes para llevar a cabo la política ambiental de la Ciudad de México, y también va a tomar en cuenta lo que hacen otros sectores.

Texto oficial

Artículo 16.- La Secretaría formulará, en coordinación con las diferentes instancias involucradas en las acciones de protección ambiental, el Programa Sectorial Ambiental, y lo someterá, en sus etapas de formulación, modificación y actualización, a un periodo de difusión, consulta y participación ciudadana, lo anterior, en términos de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México. El programa contendrá las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la política ambiental de la Ciudad de México, e integrará las acciones de los diferentes sectores. SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES AMBIENTALES.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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