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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la planeación ambiental es como un plan general que se hace con programas y acciones para cuidar el medio ambiente. La idea es conservar la naturaleza y, si es necesario, reparar lo que ya se dañó, usando los recursos naturales de manera responsable para que no se acaben. También busca que tanto el campo como las ciudades crezcan de forma ordenada y sin afectar el entorno, para que la gente tenga mejor salud y calidad de vida. Todo esto se hace combinando el desarrollo económico con la protección de los recursos naturales y los beneficios que la naturaleza nos da, como el aire limpio o el agua. En pocas palabras, se trata de crecer sin destruir el planeta.

Texto oficial

Artículo 15.- La planeación ambiental se basará en la expedición de programas y en el desarrollo e instrumentación de la política ambiental que favorezcan la conservación y, en su caso, restauración del ambiente, el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y el desarrollo rural y urbano sustentables, en beneficio de la salud y calidad de vida de la población, compatibilizando el desarrollo económico y la protección de sus recursos naturales y servicios ambientales.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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