- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La política ambiental de la Ciudad de México se hace y aplica usando estas herramientas: primero, planes de cómo cuidar el medio ambiente; segundo, programas especiales para problemas específicos; tercero, reglas ambientales y un sistema para certificar que algo cumple con ellas; cuarto, estudios para ver si un proyecto daña el entorno; quinto, un trámite único para reportar el impacto ambiental; sexto, medidas voluntarias como auditorías y sellos para construcciones ecológicas; séptimo, incentivos económicos para fomentar el desarrollo sustentable; y octavo, investigación y educación para que la gente aprenda a cuidar el planeta.
Texto oficial
Artículo 14.- La política ambiental de la Ciudad de México, será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos: I. Planeación Ambiental; II. Programas Especiales Ambientales; III. Normas Ambientales para la Ciudad de México y el Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental; IV. Evaluación de Impacto Ambiental; V. Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; VI. Autorregulación, Auditorías Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables; VII. Instrumentos Económicos de Promoción del Desarrollo Sustentable; y, VIII. Investigación y Educación Ambientales. SECCIÓN PRIMERA. DE LA PLANEACIÓN AMBIENTAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.