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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La política ambiental de la Ciudad de México se hace y aplica usando estas herramientas: primero, planes de cómo cuidar el medio ambiente; segundo, programas especiales para problemas específicos; tercero, reglas ambientales y un sistema para certificar que algo cumple con ellas; cuarto, estudios para ver si un proyecto daña el entorno; quinto, un trámite único para reportar el impacto ambiental; sexto, medidas voluntarias como auditorías y sellos para construcciones ecológicas; séptimo, incentivos económicos para fomentar el desarrollo sustentable; y octavo, investigación y educación para que la gente aprenda a cuidar el planeta.

Texto oficial

Artículo 14.- La política ambiental de la Ciudad de México, será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos: I. Planeación Ambiental; II. Programas Especiales Ambientales; III. Normas Ambientales para la Ciudad de México y el Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental; IV. Evaluación de Impacto Ambiental; V. Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; VI. Autorregulación, Auditorías Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables; VII. Instrumentos Económicos de Promoción del Desarrollo Sustentable; y, VIII. Investigación y Educación Ambientales. SECCIÓN PRIMERA. DE LA PLANEACIÓN AMBIENTAL.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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