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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México haga acuerdos con otras dependencias para cuidar el medio ambiente, debe seguir estas reglas: primero, esos acuerdos tienen que ir de la mano con el plan de desarrollo y las reglas ambientales de la ciudad. Segundo, deben ayudar a que las oficinas del gobierno local tengan más libertad y recursos económicos para prevenir y controlar problemas ambientales. Por último, deben cumplir con todo lo que diga esta ley para proteger el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 13.- Los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración que se celebren por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, deberán ajustarse además, de las bases a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a lo siguiente: I. Ser congruentes con las disposiciones de la política ambiental y el Sistema de Planeación del Desarrollo, ambos de la Ciudad de México; II. Establecer medios que faciliten el proceso de descentralización de funciones y recursos financieros a las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, involucradas en las acciones de prevención y control de condiciones ambientales; y III. Las demás que tengan por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley. CAPÍTULO I. DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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