- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 191
Artículo 191 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se hagan planes para prevenir o controlar la contaminación o para restaurar el medio ambiente, se deben considerar dos cosas: primero, que haya diferentes opciones para solucionar el problema, tomando en cuenta lo ecológico, lo social y lo cultural, para elegir la mejor tecnología disponible. Segundo, que se analicen los efectos buenos y malos que tendría cada idea de restauración sobre la naturaleza y los recursos. En otras palabras, no se puede tomar una decisión a la ligera, sino que hay que comparar opciones y ver sus consecuencias antes de actuar.
Texto oficial
Artículo 191.- Los estudios para la prevención y control de la contaminación ambiental, la restauración de los ecosistemas y sus recursos naturales, considerarán: I. Diferentes alternativas de solución en caso de afectación al ambiente y a los recursos naturales, incluyendo los factores ambientales, socioeconómicos y culturales, para garantizar la selección óptima de la tecnología aplicable; y, II. Alternativas del proyecto de restauración y sus diversos efectos tanto positivos como negativos en el ambiente y recursos naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.