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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/191
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
191

Artículo 191 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se hagan planes para prevenir o controlar la contaminación o para restaurar el medio ambiente, se deben considerar dos cosas: primero, que haya diferentes opciones para solucionar el problema, tomando en cuenta lo ecológico, lo social y lo cultural, para elegir la mejor tecnología disponible. Segundo, que se analicen los efectos buenos y malos que tendría cada idea de restauración sobre la naturaleza y los recursos. En otras palabras, no se puede tomar una decisión a la ligera, sino que hay que comparar opciones y ver sus consecuencias antes de actuar.

Texto oficial

Artículo 191.- Los estudios para la prevención y control de la contaminación ambiental, la restauración de los ecosistemas y sus recursos naturales, considerarán: I. Diferentes alternativas de solución en caso de afectación al ambiente y a los recursos naturales, incluyendo los factores ambientales, socioeconómicos y culturales, para garantizar la selección óptima de la tecnología aplicable; y, II. Alternativas del proyecto de restauración y sus diversos efectos tanto positivos como negativos en el ambiente y recursos naturales.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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