Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/190
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
190

Artículo 190 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente será la encargada de dar el permiso y supervisar que se limpien los terrenos o zonas donde haya contaminación. Quienes hagan la limpieza deberán usar los métodos más modernos y efectivos disponibles para solucionar el problema. Además, esos métodos deben cumplir con los límites de contaminación permitidos y con las reglas que se fijen para quien esté contaminando.

Texto oficial

Artículo 190.- La Secretaría autorizará y vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas o de remediación de sitios o zonas donde se declare contaminación ambiental. Estas acciones deberán garantizar, dentro de los avances científicos y tecnológicos al alcance, que se trata de la metodología o técnica más adecuada para corregir el problema de afectación negativa, en concordancia con los límites máximos permisibles y/o las condicionantes que se establezcan para la fuente emisora contaminante.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.