- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 189
Artículo 189 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que cumplir con las reglas que pongan las autoridades para no contaminar el aire, el agua, el suelo o el drenaje de la Ciudad de México. También debes usar los aparatos o sistemas que te indiquen para reducir la contaminación. Esto aplica igual para cosas como la basura común, los olores, el ruido, las vibraciones o la luz excesiva. En pocas palabras, todos tenemos que seguir las normas para evitar dañar el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 189.- Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos, características, especificaciones, umbrales y límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores de la Ciudad de México, así como cualquier otro requisito, establecido por las normas aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaría, así como a utilizar los equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que ésta determine. Quedan comprendidos la generación de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, de contaminantes visuales, de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO I. DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.