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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/188
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
188

Artículo 188 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías, que son las autoridades locales de cada zona de la Ciudad de México, tienen que ir poniendo poco a poco sistemas para ahorrar energía. Estos sistemas pueden ser con tecnología que ya existe o con inventos nuevos, siempre y cuando usen fuentes de energía renovable, como la del sol o el viento. Para lograrlo, deben destinar parte de su presupuesto, según lo que les alcance, y así cumplir con lo que dice otro artículo de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 188.- Las Alcaldías establecerán, de forma gradual, sistemas de ahorro de energía con tecnologías existentes o nuevas que permitan el aprovechamiento de fuentes de energía renovable. Para tal efecto, deberán destinar, en la medida de sus posibilidades, una parte de su presupuesto para dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo que antecede a lo anterior. TÍTULO TERCERO PREVENCIÓN, CONTROL Y ACCIONES CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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