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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
187

Artículo 187 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a hacer acuerdos con otras instituciones para crear programas que ayuden a ahorrar energía y usarla de manera más eficiente, además de desarrollar fuentes de energía renovable como la solar. Esto se hará siguiendo las reglas de la Ley de Cambio Climático de la Ciudad de México. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad pondrá en práctica medidas para ahorrar energía y usar energías limpias en sus propios edificios y oficinas, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto. Para esto, instalarán tecnologías como paneles solares, con el objetivo de gastar menos energía y contaminar menos el aire, reduciendo los gases que causan el calentamiento global.

Texto oficial

Artículo 187.- La Secretaría celebrará acuerdos y convenios para el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energía y su utilización eficiente, así como para el desarrollo de fuentes de energía renovables, priorizando las provenientes de fuentes renovables, conforme a los principios establecidos en la presente Ley, y en la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México. El Gobierno de la Ciudad de México, ejecutará prácticas de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en sus instalaciones, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, mediante la instalación de tecnologías para el ahorro y uso eficiente de la energía, para el aprovechamiento de energías renovables, preferentemente solar, a fin de reducir el uso de energía y la emisión de contaminantes atmosféricos, gases y compuestos de efecto invernadero.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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