- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 186
Artículo 186 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los acuerdos sobre conocimientos tradicionales deben incluir siete puntos básicos: quiénes firman, que las comunidades indígenas estén de acuerdo sin presiones y con toda la información, una explicación clara de los conocimientos que se usan, cómo se compartirá tecnología o se dará capacitación, un informe de los beneficios entregados, el porcentaje y cantidad de dinero que recibirán las comunidades por los productos hechos con esos conocimientos, y cómo se repartirán esos beneficios de forma justa entre todos.
Texto oficial
Artículo 186.- Los acuerdos antes mencionados, deberán establecer como mínimo los siguientes puntos: I. Identificación de las partes; II. Consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas poseedoras del conocimiento; III. Descripción de los conocimientos tradicionales de que se trate; IV. Transferencia de tecnología o capacitación en los términos mutuamente convenidos; V. Informe de la entrega de beneficios a los poseedores del conocimiento; VI. Porcentaje y montos de los beneficios que entregarán a las comunidades indígenas por productos generados a partir de los conocimientos tradicionales que cuenten con la constancia de conocimientos tradicionales; y, VII. La distribución de los beneficios entre las partes de manera justa y equitativa. CAPÍTULO XII. DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.