- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comunidades indígenas pueden decidir quién puede acceder a sus conocimientos tradicionales, como recetas o usos de plantas. Las autoridades que ellas mismas hayan elegido (por sus propias reglas o costumbres) son las encargadas de recibir las solicitudes de personas ajenas que quieran usar esos conocimientos. Además, pueden hacer acuerdos para permitir o no ese acceso. Esto significa que nadie puede usar los saberes de una comunidad sin su permiso.
Texto oficial
Artículo 185.- Las instituciones representativas electas mediante sus propios sistemas normativos, o bien conforme a los usos y costumbres de las comunidades indígenas, podrán recibir solicitudes de acceso a dichos conocimientos y celebrar los acuerdos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.