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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/185
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
185

Artículo 185 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comunidades indígenas pueden decidir quién puede acceder a sus conocimientos tradicionales, como recetas o usos de plantas. Las autoridades que ellas mismas hayan elegido (por sus propias reglas o costumbres) son las encargadas de recibir las solicitudes de personas ajenas que quieran usar esos conocimientos. Además, pueden hacer acuerdos para permitir o no ese acceso. Esto significa que nadie puede usar los saberes de una comunidad sin su permiso.

Texto oficial

Artículo 185.- Las instituciones representativas electas mediante sus propios sistemas normativos, o bien conforme a los usos y costumbres de las comunidades indígenas, podrán recibir solicitudes de acceso a dichos conocimientos y celebrar los acuerdos correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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