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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/193
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
193

Artículo 193 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) va a crear y mantener al día varios listados: uno de cuánta contaminación se tira al aire, otro de la basura que se genera, uno más de las áreas verdes, un registro de los contaminantes que liberan las empresas, otro de las aguas residuales que se descargan y otros registros ambientales que pide esta ley. También va a hacer un sistema que junte toda esta información, usando los datos de los permisos y licencias que se dan en la materia. Las alcaldías, por su parte, tienen que actualizar esos inventarios cada tres meses, excepto el de emisiones a la atmósfera, que se actualiza cada dos años. Luego deben mandar esa información a la Secretaría para que la integre al sistema ambiental de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 193.- La Secretaría, en los términos que señale el reglamento que al efecto se expida, integrará y mantendrá actualizado el inventario de emisiones a la atmósfera, el inventario de residuos, el inventario de áreas verdes, el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, el registro de descargas de aguas residuales y demás registros ambientales que establece la presente Ley. Asimismo, creará un sistema consolidado de información, basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia se otorguen. Las alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, mantendrán actualizados los inventarios señalados en este artículo de forma trimestral, con excepción del inventario de emisiones a la atmósfera, que se realizará cada dos años, debiendo remitirlos a la Secretaría para efecto de que sean integrados al sistema ambiental de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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