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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/196
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
196

Artículo 196 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican tanto a fuentes fijas (como fábricas o negocios) como a fuentes móviles (como carros o camiones) que están bajo el control del gobierno de la Ciudad de México. También señala que las medidas para adaptarse al cambio climático y reducir los gases que contaminan el aire se definirán según las leyes, políticas y programas locales que ya existen para mantener el aire limpio en la ciudad. En pocas palabras, se encarga de regular todo lo que contamina el aire en la capital, ya sea desde un lugar fijo o en movimiento.

Texto oficial

Artículo 196.- Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables a las fuentes fijas y móviles de jurisdicción local. Las disposiciones en materia de adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, estarán determinadas por la normativa aplicable, así como por las políticas y programas que garanticen la calidad del aire en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.