- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 195
Artículo 195 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Ambiente, junto con la de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, puede crear reglas y requisitos que todas las dependencias del gobierno deben seguir al hacer obras públicas o comprar cosas. Esas reglas buscan que el gobierno cuide el medio ambiente, por ejemplo, ahorrando agua y luz, generando menos basura y aguas sucias, combatiendo el cambio climático y reduciendo la contaminación del aire y los gases que lo calientan.
Texto oficial
Artículo 195.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, podrá emitir lineamientos y criterios de observancia obligatoria para que la actividad de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de obra pública y de adquisiciones de bienes muebles y servicios, se realice considerando los aspectos de conservación ambiental, así como de ahorro de agua y energía eléctrica y de mínima generación de todo tipo de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, de aguas residuales, adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de contaminantes atmosféricos, emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.