- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas anteriores deben usarse para tomar decisiones importantes sobre el aire en la Ciudad de México. Por ejemplo, sirven para crear normas que eviten la contaminación del aire, para clasificar zonas según cuánta contaminación puedan soportar, y para decidir si se dan permisos para contaminar. También se aplican al hacer planes para mejorar la calidad del aire y para adaptarse al cambio climático, incluyendo reducir los gases que causan el calentamiento global. En pocas palabras, estas reglas guían todo lo relacionado con cuidar el aire que respiras.
Texto oficial
Artículo 198.- Los criterios anteriores serán considerados en: I. La expedición de normas ambientales para la Ciudad de México, para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera; II. La clasificación de áreas o zonas atmosféricas, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución, así como la carga de contaminantes que estos puedan recibir; III. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones, licencias, registros o permisos para emitir contaminantes a la atmósfera; IV. La elaboración y aplicación de los programas de gestión de calidad del aire previstos en la presente Ley; y V. El diseño e implementación de instrumentos de planeación para mejorar la calidad del aire y, adaptación a los efectos del cambio climático, así como dirigidos a mitigar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.