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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/198
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
198

Artículo 198 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas anteriores deben usarse para tomar decisiones importantes sobre el aire en la Ciudad de México. Por ejemplo, sirven para crear normas que eviten la contaminación del aire, para clasificar zonas según cuánta contaminación puedan soportar, y para decidir si se dan permisos para contaminar. También se aplican al hacer planes para mejorar la calidad del aire y para adaptarse al cambio climático, incluyendo reducir los gases que causan el calentamiento global. En pocas palabras, estas reglas guían todo lo relacionado con cuidar el aire que respiras.

Texto oficial

Artículo 198.- Los criterios anteriores serán considerados en: I. La expedición de normas ambientales para la Ciudad de México, para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera; II. La clasificación de áreas o zonas atmosféricas, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución, así como la carga de contaminantes que estos puedan recibir; III. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones, licencias, registros o permisos para emitir contaminantes a la atmósfera; IV. La elaboración y aplicación de los programas de gestión de calidad del aire previstos en la presente Ley; y V. El diseño e implementación de instrumentos de planeación para mejorar la calidad del aire y, adaptación a los efectos del cambio climático, así como dirigidos a mitigar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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