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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
199

Artículo 199 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México tiene la tarea de cuidar el aire que respiramos. Para lograrlo, puede coordinarse con el gobierno federal, los estados y los municipios cercanos para hacer planes juntos. También debe crear un programa para mantener la calidad del aire, el cual se tiene que revisar y ajustar seguido. Puede exigirle a las fábricas, negocios o personas que contaminen que cumplan con los límites de emisiones permitidos por la ley. Además, puede pedirles que usen la mejor tecnología disponible para contaminar menos. Otra de sus funciones es mantener un registro actualizado de quiénes son los que contaminan, poner estaciones que midan la calidad del aire, y hacer normas locales para controlar la contaminación de carros y fábricas que no sean del gobierno federal. Diariamente debe dar un pronóstico de cómo estará el aire, y si es necesario, aplicar medidas como el Hoy No Circula para evitar contingencias. Por último, se encarga de la verificación de emisiones de los autos, de exigir que se instalen filtros o equipos anticontaminantes, y de proponer cuánto debe costar el servicio de verificación vehicular.

Texto oficial

Artículo 199.- Para regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades: I. Coordinarse con la Federación, entidades federativas, alcaldías y municipios de la zona conurbada y las Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México para la planeación y ejecución de acciones coordinadas en materia de gestión de la calidad del aire; II. Elaborar un programa de gestión de calidad del aire, sujeto a revisión, reporte de avances y ajustes periódicos, con base en lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás normativa aplicable. Este programa deberá ser ejecutado por las autoridades responsables con base en sus competencias; III. Requerir a los responsables de fuentes emisoras de su competencia, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, así como de los criterios y requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materias de competencia local, y sus correspondientes reglamentos; IV. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de la mejor tecnología disponible, con el propósito de reducir sus emisiones conducidas y fugitivas a la atmósfera; V. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de su competencia; VI. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire en la Ciudad de México; VII. Expedir y actualizar normas ambientales para la Ciudad de México, para la regulación de las emisiones provenientes de fuentes fijas y móviles que no sean de jurisdicción federal, las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación cuando se rebasen los límites de contaminación establecidos; VIII. Elaborar y emitir diariamente un Pronóstico de la Calidad del Aire, en función de los sistemas meteorológicos; IX. Definir y, en su caso, aplicar las medidas para la prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, así como aquellas necesarias para prevenir, regular y controlar las contingencias ambientales por contaminación atmosférica; X. Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, y en su caso, expedir la constancia de verificación de emisiones; XI. Aplicar las normas oficiales mexicanas y normas ambientales para la Ciudad de México, para la protección de la atmósfera en las materias y supuestos de su competencia; XII. Requerir la instalación de equipos o sistemas de control de emisiones, a quienes realicen actividades que las generen, de forma tal que se garantice que las emisiones que se emitan a la atmósfera no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas vigentes; XIII. Proponer el monto de las tarifas máximas que deberán cubrirse por los servicios de verificación de automotores en circulación; XIV. Llevar un registro de los centros de verificación de emisiones vehiculares, y mantener un informe actualizado de los resultados obtenidos; XV. Entregar, cuando proceda, a los propietarios de vehículos automotores, el documento que acredite que dicha fuente no rebasa los límites máximos permisibles de emisión, conforme a las normas oficiales mexicanas y normas ambientales para la Ciudad de México; y XVI. Fomentar la participación de la sociedad en el desarrollo de medidas para mejorar la calidad del aire y de programas para impulsar alternativas de transporte y movilidad que reduzcan el uso de vehículos particulares. SECCIÓN PRIMERA. DEL CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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