- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a tener un grupo especial (llamado Comité de Normalización Ambiental) formado por varias personas expertas, que servirá para dar consejos, resolver dudas y coordinar los proyectos de normas ambientales. Este comité funcionará siguiendo las reglas que ya están escritas en un Manual Operativo.
Texto oficial
Artículo 20.- La Secretaría contará con un Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México como órgano colegiado para la asesoría, consulta y coordinación, de proyectos de normas ambientales, que operará de conformidad con el Manual Operativo vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.