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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a tener un grupo especial (llamado Comité de Normalización Ambiental) formado por varias personas expertas, que servirá para dar consejos, resolver dudas y coordinar los proyectos de normas ambientales. Este comité funcionará siguiendo las reglas que ya están escritas en un Manual Operativo.

Texto oficial

Artículo 20.- La Secretaría contará con un Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México como órgano colegiado para la asesoría, consulta y coordinación, de proyectos de normas ambientales, que operará de conformidad con el Manual Operativo vigente.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.