- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya una emergencia que pueda dañar el medio ambiente y, por eso, también poner en peligro a las personas, la Secretaría (dependencia del gobierno encargada del tema) tiene permitido publicar nuevas reglas ambientales para la Ciudad de México en la Gaceta Oficial (que es como el periódico oficial donde se publican las leyes y avisos importantes). Esto lo puede hacer sin seguir el procedimiento normal que normalmente se necesita. Pero ojo: la misma regla no se puede publicar así más de dos veces seguidas.
Texto oficial
Artículo 21.- En casos de emergencia que pongan en riesgo el ambiente y derivado de ello, a las personas, la Secretaría podrá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, normas ambientales emergentes para la Ciudad de México, sin sujetarse al procedimiento establecido en el manual operativo señalado en el artículo anterior. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.