- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un sistema para certificar que los negocios o servicios cumplen con las reglas ambientales en la Ciudad de México. Para eso, va a autorizar a laboratorios y otros profesionales que revisan el medio ambiente, siempre y cuando estén aprobados por las autoridades. Estos profesionales tendrán que registrarse y pedir permiso a la Secretaría para trabajar. En pocas palabras, es un sistema para asegurar que todo esté chequeado y cumpla con la ley.
Texto oficial
Artículo 22.- La Secretaría promoverá la creación y regulación de un sistema de certificación y acreditación ambiental para la Ciudad de México, con el propósito de determinar el nivel de cumplimiento de las normas ambientales, a través de la autorización de laboratorios, organismos de certificación, unidades de inspección y otros prestadores de servicios ambientales, previamente acreditados por las autoridades competentes, los cuales deberán registrarse y obtener la autorización correspondiente por parte de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos aplicables. SECCIÓN CUARTA. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.