Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/22
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema para certificar que los negocios o servicios cumplen con las reglas ambientales en la Ciudad de México. Para eso, va a autorizar a laboratorios y otros profesionales que revisan el medio ambiente, siempre y cuando estén aprobados por las autoridades. Estos profesionales tendrán que registrarse y pedir permiso a la Secretaría para trabajar. En pocas palabras, es un sistema para asegurar que todo esté chequeado y cumpla con la ley.

Texto oficial

Artículo 22.- La Secretaría promoverá la creación y regulación de un sistema de certificación y acreditación ambiental para la Ciudad de México, con el propósito de determinar el nivel de cumplimiento de las normas ambientales, a través de la autorización de laboratorios, organismos de certificación, unidades de inspección y otros prestadores de servicios ambientales, previamente acreditados por las autoridades competentes, los cuales deberán registrarse y obtener la autorización correspondiente por parte de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos aplicables. SECCIÓN CUARTA. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.