- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 explica que la evaluación de impacto ambiental es un proceso donde el gobierno de la Ciudad de México revisa si los proyectos grandes (como construcciones, fábricas o desarrollos) van a dañar la naturaleza, los animales o los recursos como el agua y el aire. El objetivo es evitar o reducir esos daños al mínimo y asegurar que se usen los recursos de forma responsable sin afectar a los ecosistemas. Todo empieza cuando presentas un estudio de impacto ambiental ante la Secretaría, y termina cuando ellos deciden si el proyecto es aceptable o no. El estudio debe seguir lo que dice esta ley y su reglamento. Los tipos de estudios que puedes presentar son: Evaluación Ambiental Estratégica, Manifestación de impacto ambiental (específica o general), Informe preventivo, Estudio de riesgo ambiental, o Declaratoria de cumplimiento ambiental.
Texto oficial
Artículo 23.- La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, pueden generar la realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio de la Ciudad de México, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente y las especies silvestres, prevenir futuros daños al ambiente, así como propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el funcionamiento de los ecosistemas y los servicios ambientales. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se inicia mediante la presentación del estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades ante la Secretaría y concluye con la resolución o dictamen que ésta emita. La elaboración del estudio de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y el reglamento que al efecto se expida. Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son: I. Evaluación Ambiental Estratégica; II. Manifestación de impacto ambiental específica; III. Manifestación de impacto ambiental general; IV. Informe preventivo; V. Estudio de riesgo ambiental; y, VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.