- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un proyecto necesita tanto el permiso de impacto ambiental como el de impacto urbano, se tienen que seguir las reglas de esta ley, de la ley de desarrollo urbano y del reglamento que se cree para eso. La Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Urbano pueden explicar y aplicar estas leyes y reglamentos en su trabajo diario y según lo que les toque a cada una. También pueden emitir juntas los dictámenes, circulares y recomendaciones sobre impacto urbano y ambiental.
Texto oficial
Artículo 24.- En los casos de aquellas obras y actividades donde además de la autorización o dictamen de impacto ambiental requieran un dictamen de impacto urbano, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, en la ley en materia de desarrollo urbano y al reglamento que al efecto se expida. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y podrán interpretar y aplicar para efectos administrativos en la esfera de sus respectivas competencias, las disposiciones de esta Ley, así como, de la ley en materia de desarrollo urbano y de los Programas de Desarrollo Urbano, respectivamente, y del reglamento al que se refiere el párrafo anterior, emitiendo para tal efecto, de manera conjunta los dictámenes, circulares y recomendaciones en materia de impacto urbano y ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.