Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/205
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
205

Artículo 205 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un coche con placas de la Ciudad de México, estás obligado a llevarlo a la verificación de contaminantes en los fechas que te toquen según el programa. Tienes que ir a un centro de verificación autorizado por el gobierno. Si tu coche no pasa la prueba, deberás arreglar lo que esté fallando en el sistema que controla la contaminación y cambiar las piezas que no funcionen como el fabricante las diseñó. Todo esto se hace siguiendo las reglas del programa de verificación que esté vigente.

Texto oficial

Artículo 205.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en la Ciudad de México, deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los centros de verificación de emisiones vehiculares autorizados por la Secretaría dentro del periodo que le corresponda en los términos del programa de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida y, en su caso, reparar los sistemas de control de emisiones de contaminantes y sustituir los equipos y dispositivos que no funcionen conforme al diseño original del fabricante, en los términos que determine el programa de verificación vehicular correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.