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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
204

Artículo 204 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México puede restringir la circulación de cualquier carro, moto o camión, sin importar si tiene placas de la ciudad, de otro estado, del extranjero o diplomáticas. Esto lo hace para bajar la contaminación del aire. Los vehículos no pueden circular si no cumplen con los límites de contaminación establecidos en las normas oficiales. Si alguien desobedece esta restricción, recibirá una multa. Además, la Secretaría trabajará con otras dependencias para que los carros usen menos gasolina y contaminen menos, ayudando así a tener un aire más limpio y a reducir los gases que causan el calentamiento global.

Texto oficial

Artículo 204.- La Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores en la Ciudad de México, con base en la tecnología de control de emisiones y/o los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás normativa aplicable, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por otras entidades federativas o en el extranjero, así como las placas emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Si los vehículos incumplen las limitantes a la circulación, serán sancionados. Asimismo, la Secretaría promoverá la coordinación e implementación conjunta de la normatividad referente a criterios de eficiencia energética en los vehículos, con el fin de generar sinergias entre las medidas que buscan mejorar la calidad del aire y aquéllas para reducir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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