- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o fábricas que suelten polvo u otras partículas al aire, ya sea por chimeneas o de forma dispersa, tienen la obligación de poner filtros o sistemas para reducir esa contaminación. También deben hacer estudios para medir cuánto contaminan y entregar los resultados a la autoridad ambiental (la Secretaría). Todo esto se tiene que hacer siguiendo los formatos y reglas que esa dependencia establezca.
Texto oficial
Artículo 203.- Las fuentes fijas emisoras que lleven a cabo cualquier actividad que genere emisiones de partículas, tanto conducidas como fugitivas, deberán llevar a cabo medidas de control de emisiones, así como realizar estudios de emisiones y presentar los resultados ante la Secretaría, conforme los formatos y términos que ésta determine. SECCIÓN SEGUNDA DEL CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.