Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/203
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
203

Artículo 203 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o fábricas que suelten polvo u otras partículas al aire, ya sea por chimeneas o de forma dispersa, tienen la obligación de poner filtros o sistemas para reducir esa contaminación. También deben hacer estudios para medir cuánto contaminan y entregar los resultados a la autoridad ambiental (la Secretaría). Todo esto se tiene que hacer siguiendo los formatos y reglas que esa dependencia establezca.

Texto oficial

Artículo 203.- Las fuentes fijas emisoras que lleven a cabo cualquier actividad que genere emisiones de partículas, tanto conducidas como fugitivas, deberán llevar a cabo medidas de control de emisiones, así como realizar estudios de emisiones y presentar los resultados ante la Secretaría, conforme los formatos y términos que ésta determine. SECCIÓN SEGUNDA DEL CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.