- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 202
Artículo 202 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría se encargará de poner reglas y acciones para evitar y controlar la contaminación del aire que sale de fuentes fijas, como fábricas o industrias, sin importar si ya tramitaron o no un permiso ambiental llamado Manifestación Ambiental Única. Estas reglas pueden ser medidas para prevenir la contaminación o para corregirla si ya existe. Además, la Secretaría buscará convencer a los dueños o encargados de esas fuentes de que usen nuevas tecnologías más limpias, con el objetivo de que saquen menos contaminantes al aire.
Texto oficial
Artículo 202.- En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas, sujetas o no la tramitación de la Manifestación Ambiental Única, la Secretaría establecerá las medidas preventivas y correctivas para reducir las emisiones contaminantes; y promoverá ante los responsables de operación de las fuentes, la aplicación de nuevas tecnologías con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.