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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/202
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
202

Artículo 202 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encargará de poner reglas y acciones para evitar y controlar la contaminación del aire que sale de fuentes fijas, como fábricas o industrias, sin importar si ya tramitaron o no un permiso ambiental llamado Manifestación Ambiental Única. Estas reglas pueden ser medidas para prevenir la contaminación o para corregirla si ya existe. Además, la Secretaría buscará convencer a los dueños o encargados de esas fuentes de que usen nuevas tecnologías más limpias, con el objetivo de que saquen menos contaminantes al aire.

Texto oficial

Artículo 202.- En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas, sujetas o no la tramitación de la Manifestación Ambiental Única, la Secretaría establecerá las medidas preventivas y correctivas para reducir las emisiones contaminantes; y promoverá ante los responsables de operación de las fuentes, la aplicación de nuevas tecnologías con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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