- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 207
Artículo 207 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes un coche y se te pasó la fecha para llevarlo a la verificación. Este artículo te dice que, después de pagar la multa por no haber ido a tiempo, todavía puedes usar tu coche solo para ir a un taller o al centro de verificación, pero nada más, y solo durante los 30 días siguientes a cuando pagaste la multa. Si en esos 30 días no logras que tu coche pase la verificación, vas a tener que pagar otra multa. Ojo: la multa de la que habla aquí es aparte de la que ya te ponga el Reglamento de Tránsito de la CDMX. Básicamente, no te salgas del plazo o te van a cobrar de nuevo.
Texto oficial
Artículo 207.- El propietario o poseedor de un vehículo que no haya realizado la verificación dentro del periodo que le corresponda, de acuerdo al calendario establecido en el programa de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida, podrá circular únicamente para trasladarse a un taller mecánico o a un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya realizado el pago de la multa correspondiente, independientemente de la multa que establezca el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. En caso de que no se apruebe la verificación dentro del plazo señalado se volverá a pagar una multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.