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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/208
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
208

Artículo 208 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 208 dice que, si estás manejando y tu coche contamina más de lo permitido por las reglas ambientales, te van a multar y te van a retirar el vehículo de la calle. No podrás volver a circular hasta que demuestres que ya cumples con lo que marca la norma. Para revisar esto, la autoridad ambiental y la de seguridad ciudadana pueden poner puntos de revisión en las calles o hacer operativos de vigilancia para identificar y sancionar los autos que contaminen de más.

Texto oficial

Artículo 208.- Si los vehículos en circulación rebasan los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes o los criterios establecidos en la normativa correspondiente fijados por las normas correspondientes, serán sancionados y retirados de la misma por la autoridad competente, y no podrá circular hasta que acredite su cumplimiento. Para ello, la Secretaría por sí misma o en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrá establecer puntos de revisión de los vehículos en la vía pública o realizar acciones de vigilancia para detectar y sancionar vehículos.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.