- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 208
Artículo 208 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 208 dice que, si estás manejando y tu coche contamina más de lo permitido por las reglas ambientales, te van a multar y te van a retirar el vehículo de la calle. No podrás volver a circular hasta que demuestres que ya cumples con lo que marca la norma. Para revisar esto, la autoridad ambiental y la de seguridad ciudadana pueden poner puntos de revisión en las calles o hacer operativos de vigilancia para identificar y sancionar los autos que contaminen de más.
Texto oficial
Artículo 208.- Si los vehículos en circulación rebasan los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes o los criterios establecidos en la normativa correspondiente fijados por las normas correspondientes, serán sancionados y retirados de la misma por la autoridad competente, y no podrá circular hasta que acredite su cumplimiento. Para ello, la Secretaría por sí misma o en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrá establecer puntos de revisión de los vehículos en la vía pública o realizar acciones de vigilancia para detectar y sancionar vehículos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.