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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/211
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
211

Artículo 211 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un coche con placas de la Ciudad de México, o un taxi, combi, camión de carga o similar, y necesita usar sistemas o aparatos para no contaminar tanto, debes ponerle los que la Secretaría de Medio Ambiente indique. Eso aplica solo para los vehículos que por ley necesiten esos dispositivos. Las características exactas de lo que debes instalar las van a publicar en la Gaceta Oficial, después de ponerse de acuerdo con la Secretaría de Movilidad. En pocas palabras, tienes que seguir lo que diga el gobierno sobre cómo equipar tu vehículo para contaminar menos.

Texto oficial

Artículo 211.- Los vehículos matriculados en la Ciudad de México, así como de servicio público de transporte de pasajeros o carga que requieran de sistemas, dispositivos y equipos para prevenir o minimizar sus emisiones contaminantes, lo harán conforme a las características o especificaciones que publique la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.