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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
210

Artículo 210 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con las de Movilidad y Seguridad Ciudadana de la CDMX, puede limitar y poner horarios de noche para que los camiones de carga circulen o hagan maniobras en la calle. Esto se hace para que durante el día haya menos tráfico y también para bajar la contaminación que producen estos vehículos. Para que esto funcione, el o la Jefa de Gobierno debe publicar un aviso oficial en la Gaceta Oficial de la ciudad. Así queda todo bien registrado y se informa a todos.

Texto oficial

Artículo 210.- La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrán restringir y sujetar a horarios nocturnos el tránsito vehicular y las maniobras respectivas en la vía pública de los vehículos de carga, a fin de agilizar la circulación vehicular diurna y reducir, de esta forma, las emisiones contaminantes generadas por las fuentes móviles. Para estos efectos, la persona titular de la Jefatura de Gobierno publicará el Acuerdo correspondiente en la Gaceta Oficial.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.