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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/213
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
213

Artículo 213 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido quemar basura o cualquier material al aire libre en todo México, a menos que avises con tiempo a la Secretaría de Medio Ambiente y cumplas con excepciones muy específicas. Solo puedes quemar si es para entrenar a bomberos forestales o por seguridad e higiene, si una autoridad de emergencias lo recomienda para evitar un peligro más grande para la gente o la naturaleza, o si tienes un permiso para quema agrícola firmado por una autoridad del campo o de bosques. En esos casos, la Secretaría junto con Protección Civil te dirán las reglas de seguridad que debes seguir al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 213.- Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo a cielo abierto, salvo en los siguientes casos y previo aviso a la Secretaría: I. Para acciones de adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios forestales, o las relacionadas con la seguridad e higiene; II. Cuando con esta medida se evite un riesgo mayor a la comunidad o los elementos naturales, y medie recomendación de alguna autoridad de atención a emergencias; y, III. En caso de quemas agrícolas, cuando medie autorización de alguna autoridad forestal o agropecuaria. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, establecerá las condicionantes y medidas de seguridad que deberán de observarse. CAPÍTULO III. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO, VISUAL Y LUMÍNICA.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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