- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido quemar basura o cualquier material al aire libre en todo México, a menos que avises con tiempo a la Secretaría de Medio Ambiente y cumplas con excepciones muy específicas. Solo puedes quemar si es para entrenar a bomberos forestales o por seguridad e higiene, si una autoridad de emergencias lo recomienda para evitar un peligro más grande para la gente o la naturaleza, o si tienes un permiso para quema agrícola firmado por una autoridad del campo o de bosques. En esos casos, la Secretaría junto con Protección Civil te dirán las reglas de seguridad que debes seguir al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 213.- Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo a cielo abierto, salvo en los siguientes casos y previo aviso a la Secretaría: I. Para acciones de adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios forestales, o las relacionadas con la seguridad e higiene; II. Cuando con esta medida se evite un riesgo mayor a la comunidad o los elementos naturales, y medie recomendación de alguna autoridad de atención a emergencias; y, III. En caso de quemas agrícolas, cuando medie autorización de alguna autoridad forestal o agropecuaria. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, establecerá las condicionantes y medidas de seguridad que deberán de observarse. CAPÍTULO III. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO, VISUAL Y LUMÍNICA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.