- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 214
Artículo 214 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe tirar al ambiente cosas como ruido excesivo, vibraciones, calor, luces molestas, gases, olores fuertes, vapores o anuncios que contaminen visualmente, si pasan de los límites que marcan las leyes y normas oficiales. El gobierno de la ciudad, junto con las alcaldías, debe tomar medidas para que se cumpla y puede multar a quienes no lo hagan. Los dueños de negocios o casas que generen estos contaminantes tienen que instalar equipos para reducirlos o eliminar lo que los cause. Además, las autoridades deben hacer campañas para informar y orientar a la gente sobre este tema.
Texto oficial
Artículo 214.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual que rebasen los requisitos, criterios, especificaciones, condiciones, parámetros, umbrales o límites permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México correspondientes. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, adoptará las medidas necesarias para cumplir estas disposiciones, e impondrá las sanciones necesarias en caso de incumplimiento. Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para recuperación y disminución de vapores, olores, ruido, energía y gases o a retirar los elementos que generan contaminación visual. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, la realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.