- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 215
Artículo 215 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define quién se encarga del ruido en la Ciudad de México. La Secretaría del Medio Ambiente se ocupa de crear los planes para controlar el ruido, fijar los límites de ruido permitido para fábricas y vehículos que no sean federales, y puede inspeccionar industrias para verificar que cumplan las reglas. Las Alcaldías, por su parte, ayudan a hacer mapas de ruido y, a través del Instituto de Verificación Administrativa, revisan negocios como tiendas o servicios para asegurarse de que no hagan ruido excesivo. Ambas autoridades pueden aplicar sanciones o medidas de seguridad si alguien no cumple lo establecido.
Texto oficial
Artículo 215.- Sin perjuicio de la distribución de competencias previstas en el presente y otros ordenamientos legales, las atribuciones específicas en materia de ruido se ejercerán de la siguiente manera: I. A la Secretaría le corresponde: a) Formular, ejecutar y evaluar el apartado del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido; b) Establecer los límites máximos permisibles de ruido de las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal; c) Establecer los equipos, dispositivos y otros sistemas de reducción de emisiones que deban adoptar las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal; d) La realización de visitas de inspección a fuentes de ruido fijas que funcionen como establecimientos industriales, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda; e) Realizar acciones de inspección y vigilancia a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido por parte de las fuentes móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda; f) Determinar medidas de seguridad correspondientes de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; g) Determinar las sanciones administrativas que deriven del procedimiento administrativo que, en su caso, se inicie; y h) Solicitar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, la realización de visitas de inspección a fuentes emisoras de ruido fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda; II. A las Alcaldías les corresponde: a) Colaborar con la autoridad correspondiente en la elaboración de los mapas de ruido especiales, así como en la ejecución del apartado del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido; b) A través del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México la realización de visitas de inspección a fuentes de ruido fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda; c) Determinar medidas de seguridad adicionales a las impuestas por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, al practicar las visitas de inspección que ordenen a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido; y d) Determinar las sanciones administrativas que deriven del procedimiento administrativo que, en su caso, se inicie. III. Al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México le corresponde: a) Practicar las visitas de inspección ordenadas por la Secretaría y las Alcaldías, así como las ordinarias previstas en su programa anual de verificación, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia contaminación por ruido y, en su caso, establecer medidas de seguridad; y, b) Ejecutar las medidas de seguridad adicionales y las sanciones administrativas determinadas por la Secretaría y las Alcaldías por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido; IV. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana, le corresponde detener y presentar ante el Juez Cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un riesgo a la salud y el ambiente de los vecinos, en los términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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