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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/216
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
216

Artículo 216 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un carro, moto u otro vehículo está haciendo mucho ruido mientras circula o está encendido en la calle, el gobierno puede revisar si cumple con los límites de ruido permitidos por las reglas oficiales. Para eso, las autoridades pueden detener el vehículo si sospechan que contamina por el ruido que hace, checarlo y, si es necesario, iniciar un proceso administrativo (como una multa o sanción). Además, si necesitan apoyo para hacer estas revisiones, pueden pedir ayuda a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (la policía).

Texto oficial

Artículo 216.- Para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de ruido previstos en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para la Ciudad de México, que resulten aplicables a las fuentes móviles que se encuentren en estado de encendido o que circulen en la vía pública, la Secretaría podrá llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, pudiendo detener la marcha o circulación de los vehículos automotores que se presuman contaminantes en virtud del ruido que emitan, a fin de llevar a cabo la verificación y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo que corresponda. Para llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría podrá solicitar el auxilio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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