- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 217
Artículo 217 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los mapas de ruido son como planos que hace el gobierno de la Ciudad de México para medir qué tan ruidoso está cada lugar. Su objetivo es saber en qué zonas hay más ruido y poner límites máximos permitidos, para que no te toque vivir en un lugar insoportable. Hay dos tipos: uno general que cubre toda la ciudad, y otros especiales para las zonas más ruidosas, como avenidas o zonas de antros. Así, con estos mapas, pueden decidir dónde hacer algo para bajar el ruido.
Texto oficial
Artículo 217.- Los mapas de ruido son instrumentos elaborados por la Secretaría, los cuales tienen por objeto conocer la situación acústica en la Ciudad de México y definir los límites máximos permisibles de ruido en exteriores, y para ello se desarrollarán a través de las siguientes modalidades: I. General, para todo el territorio de la Ciudad de México; y II. Especiales, para aquellas zonas donde se presente una mayor incidencia de ruido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.