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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
225

Artículo 225 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene varias tareas con las aguas residuales (el agua que ya usaste en tu casa o negocio). Debe evitar que esa agua sucia contamine, llevar un registro de quién la tira y asegurarse de que se cumplan las leyes. También puede promover que se usen plantas de tratamiento (lugares que limpian el agua) y tecnologías para reducir los contaminantes. Además, revisa que todo esté en orden y puede poner reglas especiales para cada descarga de agua sucia. Por último, debe tomar medidas para que haya la menor cantidad posible de contaminantes en el agua de ríos, lagos o canales.

Texto oficial

Artículo 225.- Las atribuciones de la Secretaría en materia de manejo y disposición de aguas residuales son las siguientes: I. Prevenir y controlar la contaminación por aguas residuales; II. Integrar y mantener actualizado el registro de descargas de aguas residuales proveniente de fuentes fijas; III. Vigilar que las descargas cumplan con la normatividad vigente, pudiendo establecer acciones de coordinación con las autoridades vinculadas; IV. Determinar y promover el uso de plantas de tratamiento de aguas residuales, así como el uso de tecnologías que permitan prevenir y reducir al mínimo los contaminantes en las descargas de aguas residuales en la Ciudad de México; V. Verificar el cumplimiento de las normas aplicables, así como establecer condiciones particulares de descarga de aguas residuales; y VI. Establecer y aplicar las medidas necesarias para prevenir y reducir al mínimo las emisiones de descargas contaminantes, así como las que le corresponden para prevenir y controlar la contaminación del agua superficial y cuerpos receptores.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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