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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
224

Artículo 224 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cuidar el agua en la Ciudad de México, hay que seguir varias reglas importantes. Tanto el gobierno como todos nosotros debemos evitar que el agua se contamine, incluso la que está debajo de la tierra. Si usas agua, eres responsable de tratarla antes de tirarla, para que cumpla con los límites permitidos y pueda reusarse o regresar al ambiente sin dañarlo. Las aguas residuales deben limpiarse antes de ir a ríos o suelos, y el gobierno creará programas para que la gente participe y aprenda a cuidar el agua. También, para dar permisos de uso de agua, se revisará si hay suficiente recurso, y se pueden suspender aprovechamientos si hay contaminación, además de fomentar el reciclaje y tecnologías para ahorrar agua.

Texto oficial

Artículo 224.- Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios: I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad, aprovechamiento y uso sustentable en la Ciudad de México, así como para conservar las funciones ecológicas de los cuerpos de agua; II. Corresponde al Gobierno y a la sociedad prevenir la contaminación de los cuerpos de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; III. El aprovechamiento del agua conlleva la responsabilidad de su tratamiento al momento de sus descargas, deberá cumplir con los límites máximos permisibles que establece la normatividad vigente para su reutilización o reincorporación al medio ambiente; IV. Las aguas residuales deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, garantizando que cumpla con los límites máximos permisibles antes de ser vertidos a suelos, cuencas, vasos, y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; V. Para prevenir la contaminación del agua, la Secretaría deberá desarrollar programas de participación ciudadana y educación ambiental a través de la difusión en comunicación masiva de las acciones que fortalezcan el uso sustentable del agua; VI. El otorgamiento de concesiones, permisos, licencias de construcción y de uso de suelo, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento del agua y las descargas de aguas residuales quedaran sujetas a la disponibilidad de este recurso, con base en un estudio de factibilidad; VII. La restricción o suspensión de explotaciones y aprovechamientos en casos de contaminación de las fuentes de abastecimiento; y VIII. La reutilización, reciclado, tecnologías para el uso eficiente y ahorro del agua así como la implementación de tecnologías, soluciones basadas en la naturaleza, soluciones para la infraestructura verde, entre otras para el uso eficiente y ahorro del agua previene la contaminación.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.