- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 223
Artículo 223 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas que siguen en este capítulo aplican para toda el agua sucia, llamada agua residual, que se tire en la Ciudad de México. Esto incluye el agua que se vierte en ríos, lagos o canales, así como la que va al drenaje de tu casa o al alcantarillado público. También cubre el agua que se eche en sistemas que captan o recolectan agua, como presas o pozos. Básicamente, cualquier agua que ya usaste y deseches tiene que cumplir con estas normas.
Texto oficial
Artículo 223.- Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables a las descargas de aguas residuales que se viertan a los cuerpos de agua y a los sistemas de drenaje, alcantarillado y captación de agua en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.