- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 222
Artículo 222 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 222 dice que todo lo que esté escrito en el Programa Sectorial Ambiental sobre cómo prevenir y controlar el ruido debe ser tomado en cuenta en cinco situaciones muy específicas. Por ejemplo, cuando se hagan planes de cómo usar el territorio, se den permisos por impacto ambiental, se entregue la Manifestación Ambiental Única (que es un trámite donde se declara cómo una empresa o proyecto afecta al ambiente), se autoricen eventos públicos como conciertos o ferias que no estén en un local fijo con permiso de funcionamiento, y cuando se otorguen permisos para negocios que puedan molestar a los vecinos o a la zona.
Texto oficial
Artículo 222.- La información y las prescripciones contenidas en el apartado del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido, deberán ser observadas en: I. El Programa General de Ordenamiento Territorial; II. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental de obras o actividades; III. El otorgamiento de la Manifestación Ambiental Única; IV. Los permisos y autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos en la vía pública o en lugares que no cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente; y V. Los permisos para operar un giro con impacto vecinal o zonal. CAPÍTULO IV. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.