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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
221

Artículo 221 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 221 dice que el plan del gobierno para cuidar el ambiente debe incluir una parte especial para prevenir y controlar la contaminación por ruido. Este plan se hará con base en mapas de ruido, que son como dibujos que muestran dónde hay más ruido. El plan debe tener, al menos, la siguiente información: - Un diagnóstico de cómo está el ruido en la ciudad. - Las zonas donde el ruido pasa de lo permitido, qué lo causa y a qué horas. - Metas claras para bajar el ruido en esas zonas. - Las acciones para prevenir, controlar o reducir el ruido. - Los recursos (dinero o personal) para hacer esas acciones, cómo se coordinarán las dependencias del gobierno y las alcaldías, y los tiempos para cumplir, revisar y ver los resultados.

Texto oficial

Artículo 221.- El Programa Sectorial Ambiental deberá incluir un apartado en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido, el cual será elaborado de conformidad con los mapas de ruido, y contendrá por lo menos: I. El diagnóstico de la situación acústica existente; II. La zona o zonas en las que se superen los límites máximos permisibles, así como las fuentes que generan el exceso de ruido y los horarios correspondientes, con base en los mapas de ruido; III. Las metas y objetivos específicos de calidad acústica establecidos en función de los casos en los que se superen los límites máximos permisibles, en la zona o zonas identificadas; IV. Las acciones necesarias para prevenir, controlar, reducir o minimizar la contaminación generada por ruido en la zona o zonas identificadas; y V. La asignación de: a) Recursos para la ejecución de las acciones que permitan alcanzar las metas y objetivos específicos, a efecto de prevenir, controlar, reducir o minimizar la contaminación generada por ruido en la zona o zonas identificadas; b) Acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y con las Alcaldías; y c) Tiempos de ejecución, revisión y evaluación de resultados.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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