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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/220
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
220

Artículo 220 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mapas de ruido, que son como planos que muestran dónde hay más o menos ruido en una zona, deben checarse y, si hace falta, actualizarse al menos cada cuatro años. También se pueden revisar antes si aparece información nueva que lo amerite, como cambios en el tráfico o nuevas construcciones. Es decir, cada cuatro años es el mínimo, pero se puede hacer más seguido si hay una razón válida. Esto asegura que los mapas reflejen la realidad del ruido en tu colonia o ciudad.

Texto oficial

Artículo 220.- Los mapas de ruido deberán ser revisados y, en su caso, actualizados, cuando menos cada cuatro años, o antes si se presenta información que lo justifique.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.