- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 219
Artículo 219 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a usar mapas de ruido, como los mapas de tu colonia pero con información de sonido, para fijar cuánto ruido se puede hacer en la calle y otros espacios al aire libre. Esos límites van a estar escritos en el Reglamento, que es el manual de reglas de esta ley. Básicamente, el gobierno decidirá hasta qué volumen puedes poner música, usar bocinas o hacer escándalo afuera de tu casa, y eso lo dirá el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 219- La Secretaría, a través de los mapas de ruido correspondientes, definirá los límites máximos permisibles de ruido en exteriores, que se establezcan en el Reglamento de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.