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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/219
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
219

Artículo 219 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a usar mapas de ruido, como los mapas de tu colonia pero con información de sonido, para fijar cuánto ruido se puede hacer en la calle y otros espacios al aire libre. Esos límites van a estar escritos en el Reglamento, que es el manual de reglas de esta ley. Básicamente, el gobierno decidirá hasta qué volumen puedes poner música, usar bocinas o hacer escándalo afuera de tu casa, y eso lo dirá el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 219- La Secretaría, a través de los mapas de ruido correspondientes, definirá los límites máximos permisibles de ruido en exteriores, que se establezcan en el Reglamento de la materia.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.